El pasado 23 de junio, la Asesoría Fiscal de AGM organizó una jornada informativa sobre Operaciones Vinculadas dirigida a las empresas asociadas. La jornada, celebrada en la Cámara de Comercio de Madrid, tenía como objetivo aclarar el contenido de las últimas modificaciones legislativas que han introducido en España un nuevo régimen para las operaciones realizadas entre partes vinculadas y contó con una asistencia de cerca de 50 participantes.
La inauguración de la jornada corrió a cargo de Juan Antonio Aparicio, vicepresidente de AGM, que tras dar la bienvenida a los asistentes, comentó que las modificaciones legislativas que se han producido en materia de Operaciones Vinculadas «afectan más de lo que pensamos en el ámbito de las pymes». A continuación Pilar Novillo, asesora económico-fiscal de AGM, y Javier Díaz, economista, llevaron a cabo la exposición de diferentes aspectos relacionados con el tema central de la jornada.
En primer lugar, Pilar Novillo comentó la nueva regulación legislativa fiscal señalando que el Real Decreto 1793/2008 de 3 de noviembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por el RD 1777/2004 de 30 de julio), afecta a los artículos 18 a 20. Según el nuevo RD «las operaciones entre personas o entidades vinculadas han de valorarse por su valor normal de mercado, entendiéndose como tal aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia».
Con el objeto de comprobarlas, estas se deben documentar y mantener a disposición de la Administración, constituyendo infracción grave el no aportar o hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos o el no declarar en los impuestos (IS, IRPF, IRNR) el valor de mercado. Como consecuencia, esta infracción se sanciona con una multa de 1.500 euros por cada dato no documentado (hasta 15.000 por el conjunto) o con una multa del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de correcciones valorativas, con un mínimo del doble de la anterior.
Del mismo modo, la asesora económico-fiscal de AGM explicó la nueva regulación contable, la nueva regulación del Código de Comercio y qué se considera como «grupo de empresas» según el Código de Comercio.Por su parte, Javier Díaz indicó que se deben documentar todas las operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la Ley, el 19 de febrero de 2009 (tres meses después de la publicación de la Ley el 18 de noviembre de 2008), que el criterio es el sentido del IVA (no por fecha de contrato sino de devengo) y que la obligación alcanza a los siguientes casos: Empresas con Cifra de Negocio superior a 8 millones de euros. Empresas que teniendo una Cifra de Negocio inferior, su total de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
Asimismo, Javier Díaz comentó la documentación a realizar, los casos en los que no es exigible, diversas consideraciones sobre el valor de mercado y el análisis de comparabilidad, el perímetro de vinculación y el ajuste secundario.




























